LECCIÓN XXX
VIOLENCIA FAMILIAR.
CONCEPTO.
Es la acción que afecta a toda persona que sufre lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno del integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes.
TIPOS DE VIOLENCIA.
•Físicos;
•Psíquicos;
•Sexuales.
DINÁMICA DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
EL AGRESOR Y LA VICTIMA.
BASES CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Art. 49 c.n.
Art. 60 c.n.
LEY 1600/2000. ALCANCES Y BIENES PROTEGIDOS.
Art. 1. Ley 1600/2000.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES.
Art. 2. Ley 1600/2000.
ASISTENCIA A LAS VICTIMAS.
Art. 3. Ley 1600/2000.
PROCEDIMIENTO.
Art. 4. Ley 1600/2000.
Art. 5. Ley 1600/2000.
Art. 6. Ley 1600/2000.
Art. 7. Ley 1600/2000.
OBLIGACIONES DEL ESTADO.
Art. 9. Ley 1600/2000.
SANCIONES PREVISTAS EN CÓDIGO PENAL.
Art. 10. Ley 1600/2000.
Bibliografía:
Constitución Nacional del Paraguay del año 1.992.-
José Antonio Moreno Ruffinelli, “Derecho Civil Persona”, edit. Intercontinental. Asunción-Py.
Código Civil Paraguayo, Ley Nº 1.183/85.-
Ley 1.266/87 “del Registro del Estado Civil.”
Ley 2.169/2003, “que establece la mayoría de edad.”
Ley 1/92 “que reforma parcialmente el Código Civil.”
Ley 985/1996 “que modifica el art. 12 de la ley 1/92, de la reforma parcial del C.C.
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espectacular para manejar los articulos!!!!!
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