martes, 2 de marzo de 2010

Derecho Civil I - Unidad 17 - "La Familia"

LECCIÓN XVII

LA FAMILIA:


“Es el grupo humano elemental unido por vínculos naturales y jurídicos, y que busca, en un ámbito de respeto y solidaridad, la realización plena de sus miembros y del grupo como tal.”

Como institución esencialmente dinámica, ha acompañado los cambios y adecuándose a las nuevas pautas de comportamiento que los grupos sociales imponían.
La sociedad humana muta y se transforma incesantemente, pues lo que distingue al ser humano del resto de los seres de la creación es justamente su capacidad de cambiar la realidad.
Lo que sí debe apreciarse u dejar bien en claro desde ya es que la familia es un grupo social fundado en la propia naturaleza humana.
He ahí pues que podemos decir, como primera aproximación, que la familia es un grupo social cuya base es la naturaleza humana, cuyo fin principal es la realización plena de sus miembros, y que debe ser reconocida y protegida por el Estado.


ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA FAMILIA:

El estudio del origen y de la evolución de la familia constituye una cuestión sumamente difícil, casi imposible, puesto que se remonta al origen del hombre mismo y de la sociedad.
Básicamente, se han ensayado dos hipótesis probables para explicar el origen de la familia:
la tesis matriarcal.
La tesis patriarcal.


CRISIS Y CAMBIOS EN LA FAMILIA CONTEMPORÁNEA:

Este modelo de familia, surgido de los cambios sociales y económicos propios de la revolución industrial, comenzó a resquebrajarse de a poco, por diversos factores que dieron lugar a características comunes doctrinarias que hablaban de una crisis de concepto de la familia.
Sin embargo, debemos entender que sólo puede pensarse así si se entiende que crisis significa cambio, y entonces es evidente que los acontecimientos de la humanidad provocaron y siguen provocando ajustes en su entramado y su organización social y, por consiguiente, dentro de la familia como parte fundamental de ésta.

Para resumir y dar una mejor idea, podemos citar los siguientes factores:
1.Modificación del papel de la mujer en la sociedad contemporánea.
2.El tránsito hacia la disolubilidad del vínculo matrimonial y la fragmentación de la familia tradicional.
3.La secularización del matrimonio.
4.Estrechamiento del círculo familiar.
5.Creciente intervencionismo estatal en el ámbito privado familiar.
6.Los avances médicos y tecnológicos.


LA FAMILIA, EL ESTADO Y OTROS GRUPOS SOCIALES:

No cabe duda que la familia es la célula que compone la sociedad.
Y siendo así, es indiscutible el interés del Estado por asegurar la salud, el vigor de la familia, pues de éste resultará a su vez su propia salud y su propio vigor.
Pero las familias están, a su vez, formadas por personas, y estas personas están sujetas a las normas que el Estado dicta en procura del bien común que debe perseguir con su acción.
El problema consiste en determinar hasta qué punto es legitima la acción del Estado dentro del ámbito familiar.
Esta tensión entre el Estado y sus componentes se ha trasladado sin dudas al derecho de familia, de manera tal a que durante gran parte del siglo XX la doctrina debatió incesantemente sobre el problema de la “ubicación del derecho de familia”
Hay quienes tienen una visión socialista y sostienen que el Estado tiene primacía clara sobre la familia, pudiendo intervenir en la misma cuantas veces sea necesaria.
En consecuencia, se hablará del derecho de familia como parte del “derecho público”.
O una tesis más atemperada, como una tercera rama del derecho, autónoma del derecho público y el privado, y hablaran así de un derecho “social de familia”.
Finalmente, quienes sostengan una visión exageradamente individualista de la sociedad, evitarán todo tipo de intervención del Estado sobre la familia y defenderán la posición de la familia como parte del derecho privado, sin atemperaciones de índole alguna.


ETIMOLOGÍA Y ACEPCIONES DE FAMILIA.

ETIMOLOGÍA DE FAMILIA:

La palabra familia designaba al conjunto de los esclavos domésticos pertenecientes al mismo amo; sólo después fue evolucionando para incluir además a sus parientes cognados y agnados que se encontraban bajo su patria potestad.


ACEPCIONES DE FAMILIA:

1.Latu sensu: la familia engloba a todas las personas unidas por un lazo de parentesco o de afinidades que se extiende hasta límites lejanos que nuestro derecho positivo establece hasta el cuarto grado de consanguineidad. Esta acepción descansa a la vez en la comunidad de sangre, en l matrimonio y en la adopción.
2.En sentido mucho más restringido: designa al familia las personas que viven bajo el mismo techo del padre, la madre, hijos, y si hubiera nietos y aún colaterales.
3.Agrupación restringida: constituida por el padre, la madre y los hijos.


A CUAL FAMILIA SE REFIERE NUESTRA LEGISLACIÓN POSITIVA?

Nuestro código no define a la familia.
a.Familia en sentido estricto: gran parte de las disposiciones en el Título III del Libro I del código “De los Derechos Personales en las Relaciones de Familia” se refiere a la familia en sentido estricto o familia nuclear. También el código de la Niñez y la Adolescencia. Como así la Constitución Nacional.
b.Familia en sentido amplio: también existen en el Código y en otros cuerpos normativos vigentes situaciones que regulan a la familia y que abarcan un espectro mucho más amplio que el de la familia nuclear. Por ejemplo el caso de las obligaciones derivadas del parentesco, especialmente la obligación de prestar alimentos o el régimen de relacionamiento, así como también en el ámbito de los derechos sucesorios.


NATURALEZA DE LA FAMILIA EN EL DERECHO POSITIVO.

•Teoría de la personalidad jurídica.
•Teoría del organismo jurídico.
•La familia es una institución.


La Familia, no es otra cosa que le grupo humano elemental unido por vínculos naturales y jurídicos, y que busca, en ámbito de respeto y solidaridad, la realización plena de sus miembros y del grupo como tal. No existe por lo tanto subordinación de la voluntad individual a la de la familia. Existe sí un embrión de organización social al que se le dota de autoridad limitada por la propia ley y en el que se establecen los derechos de sus miembros. Pero manera alguna con la familia nace una nueva persona que hace desaparecer a las demás que la componen. Hay una suerte de consorcio, proveniente de la vida común y de los vínculos de sangre. Hay hasta si se quiere una fuerza de atracción entre sus miembros que origina una solidaridad entre ellos que va más allá de lo material.


DERECHO DE FAMILIA.

CONCEPTO Y LÍMITES DEL DERECHO DE FAMILIA.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que mantienen entre sí los miembros de la familia.
La intervención jurídica de la familia sólo debe darse para asegurar que no se produzcan injusticias en el seno familiar o evitar abandono de los niños o maltratos familiares, etc.
No debe perderse de vista que por más perfectas y detalladas que sean nuestras normas que integren el derecho de familia, jamás podrán suplir el rol de los miembros en la solución de conflictos interfamiliares. El derecho de familia generalmente intervendrá cuando éstos no han podido llegar a un acuerdo sobre las situaciones conflictivas, como por ejemplo en el caso del divorcio: los cónyuges ya no han podido resolver sus diferencias y por ello recurren al mecanismo legal de separación.


CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA:

1.El intenso contenido ético del que están revestidos sus normas:
en ningún otro campo jurídico influyen como en este la religión y la moral.
2.Autonomía de la voluntad limitada:
en la vida familiar concluyen la vida del individuo y el de la sociedad, por lo cual el Derecho de familia es el sector del derecho privado en el que mayores limitaciones ha de soportar la libertad individual. Ello no obsta, por supuesto, a que se protejan siempre la privacidad y la intimidad familiar; sin embargo, gran parte de las normas del derecho de familia a diferencia de otras ramas del derecho civil son imperativas, en el sentido que no pueden ser dejadas sin efecto o derogadas por los particulares. Art. 2 ley 1/92.
Esto se explica, además, por el interés que tiene el Estado en la protección y mantenimiento del grupo familiar, lo que muchas veces, autoriza la intervención de órganos gubernamentales. (Por ejemplo, en el caso de violencia doméstica).
3.Indisponibilidad y duración:
como principio general, puede decirse que no valen la renuncia o transmisión de los derechos de familia.
4.Derechos-deberes:
gran parte de los derechos subjetivos familiares no establecen sólo facultades sino también correlativamente deberes o funciones, que vienen dados por el estatus que tiene el individuo en la familia.


LA CUESTIÓN DE LA UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA:

Teorías:

•El derecho de familia como parte del derecho público;
•El derecho de familia como rama autónoma del derecho;
•El derecho de familia como parte del derecho social;
•El derecho de familia como parte del derecho privado.


FUERO DE FAMILIA Y PROCESO FAMILIAR.

Existe la necesidad de la creación del fuero de la familia.
Principios que deberían regir los procesos de familia:
a.Inmediación.
b.Audiencias.
c.Procesos menos formalistas.
d.Concentración y celeridad.

En nuestro país no tenemos actualmente la figura del proceso familiar.
Existen sí ciertas figuras que establecen un proceso reducido, más eficaz y breve. Ejemplo: ley 1600/2000.



EL ESTADO Y LA REGULACIÓN DE LA FAMILIA: EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.

La familia, institución primigenia, merece una especial protección del Estado porque constituye el adecuado desarrollo y complemento del individuo, pero evitando siempre el desmesurado intervencionalismo estatal que fructúa y acongoja.
Entre las Constituciones que protegen los derechos sociales se encuentra la del Paraguay.


LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1.992 Y LA FAMILIA:

La Constitución confiere a la familia un lugar ciertamente trascendente en su texto, dedicándole un capítulo entero, el IV bajo el epígrafe de “De los derechos de familia”, para regularlos en 12 artículos principios fundamentales.


QUID DEL ACTO JURÍDICO FAMILIAR:

El acto jurídico familiar, seria aquel que tenga por fin inmediato establecer entre personas relaciones jurídicas familiares, crear, modificar o extinguir derechos subjetivos familiares.
Según la definición legal, los actos jurídicos son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos.” Art. 296 c.c.



ACTOS VOLUNTARIOS:

son aquellos ejecutados con discernimiento, intención y libertad, voluntad que puede ser expresada expresa o tácitamente y que debe estar siempre libre de vicios (error, dolo y la violencia).



Bibliografía:

Constitución Nacional del Paraguay del año 1.992.-
José Antonio Moreno Ruffinelli, “Derecho Civil Persona”, edit. Intercontinental. Asunción-Py.
Código Civil Paraguayo, Ley Nº 1.183/85.-
Ley 1.266/87 “del Registro del Estado Civil.”
Ley 2.169/2003, “que establece la mayoría de edad.”
Ley 1/92 “que reforma parcialmente el Código Civil.”
Ley 985/1996 “que modifica el art. 12 de la ley 1/92, de la reforma parcial del C.C.

No hay comentarios:

Publicar un comentario