miércoles, 3 de marzo de 2010

Derecho Civil I - Unidad 19 - "El Matrimonio"

LECCIÓN XIX

EL MATRIMONIO.


Dada su relevancia notoria, el matrimonio es el eje central sobre el cual gira todo el aparato normativo del derecho de familia, de manera tal que el derecho matrimonial constituye, sin dudas, el núcleo grueso de la materia.
El matrimonio es la base necesaria de la familia moderna.


IMPORTANCIA DEL INSTITUTO: LOS FINES DEL MATRIMONIO.

El matrimonio constituye uno de los fundamentos de la sociedad humana, pues sin familia, no se concibe una comunidad social, fuerte, y estable.
Y la base de la familia constituye precisamente el matrimonio.
Si la familia, es el fundamento de la sociedad, puede decirse que el matrimonio es el fundamento de la familia y, por ende, de la sociedad misma.
Cuanto más fuerte se encuentre la institución matrimonial en una comunidad particular, más sana y fuerte será esa comunidad.

Finalidad: Art. 4 ley 1/92. In fine.


EL MATRIMONIO Y NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Art. 51 c.n.
Art. 52 c.n.


ASPECTOS DEL MATRIMONIO: NATURAL, CIVIL Y RELIGIOSO.

a.Aspecto natural: como institución natural, el matrimonio se presenta como la unión de dos sexos, en la cual desde los más antiguos tiempos el poder público o la religión (o ambos) han intervenido para someterla a su disciplina, brindarle su apoyo, etc.
b.Aspecto religioso: es tan importante para la Iglesia el matrimonio, que lo ha elevado a la categoría de sacramento.
c.Aspecto civil: el matrimonio tiene aspectos civiles, desde el momento que la institución natural es recogida jurídicamente por el Estado a través de la protección de la misma y la regulación sumamente completa que hace éste de sus efectos jurídicos (forma de celebración, efectos personales, régimen patrimonial, disolución del vinculo, etc.).


DISTINCIÓN ENTRE MATRIMONIO-ACTO Y MATRIMONIO-ESTADO.

En el derecho canónico:
El matrimonio acto: es el que se produce como consecuencia del consentimiento libremente expresado por personas jurídicamente hábiles;
Matrimonio estado: es la relación de vida constituida por la celebración válida.

En nuestro derecho:
La situación no es exactamente igual al derecho canónico, pues al matrimonio se lo considera válido si es que se ha expresado el consentimiento libremente ante un funcionario público y además es, en principio, indiferente a que después exista o no comunidad de vida.


ETIMOLOGÍA Y SINONIMIAS.

La palabra matrimonio deriva del latín matris (madre) y munium (carga);
También las palabras:
•Conjungo: yugo en común, de donde deriva cónyuge y conyugal;
•Casamiento: tener la casa en común o vivir en la misma casa, de donde deriva casado;
•Consorte: quiere significar una comunidad de vida que sigue una suerte común;
•Nupcias: de origen latino nuptum, del latín nubo y nubere que significa velarse, habida cuenta que en Roma las mujeres al contraer matrimonio usaban velo para cubrir el rostro.


DEFINICIÓN.
Art. 4 ley 1/92


CARACTERES DEL MATRIMONIO.

1.Sobre la heterosexualidad esencial del matrimonio: entre un varón y una mujer;
2.Sobre los caracteres esenciales del matrimonio:
a.La unidad;
b.Monogamia;
c.Permanencia;
d.Legalidad o juridicidad;
e.De orden público.


NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO: CONTRATO CANÓNICO, CONTRATO CIVIL. (Teorías).

•El matrimonio como contrato en el derecho canónico:
para la iglesia, el matrimonio entre bautizados es no sólo una de los santos sacramentos, sino también un contrato. Según Belluscio, lo seria por reunir los elementos esenciales de su existencia: sujetos, objeto y consentimiento.

•Contrato civil:
para nosotros, el matrimonio es una institución; y será por tanto un acto jurídico.


INSTITUCIÓN. CONCEPCIÓN MIXTA.
El matrimonio es un acto jurídico solemne.
Es un acto complejo.


ACTO JURÍDICO FAMILIAR.

Es decir, diferenciado del acto jurídico en general. Es un acto jurídico dentro del ámbito familiar.
Al que se integra, también constitutivamente, el control de legalidad o legitimidad ejercido por el Oficial Público el Registro Civil.


SISTEMAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.
•Civil;
•Religioso.


ESPONSALES. CONCEPTO.

Los esponsales consisten en la futura promesa de matrimonio que se hacen dos personas de
Distinto sexo con aptitud nupcial.
La palabra castellana esponsales proviene del término latino sponsalia, que deriva a su vez del verbo spondere, que significa prometer.
Es lo que se conoce en nuestros días como el compromiso matrimonial.


ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS ESPONSALES.

a.Los esponsales en Roma;
b.En la tradición Germánica;
c.En el Derecho Canónico.


LOS ESPONSALES EN EL CÓDIGO CIVIL
Art. 136 c.c.


LOS ESPONSALES Y LA LEY 1/92.
Art. 3 ley 1/92


Resarcimiento:
Art. 1817 c.c.
Art. 1833 c.c. y sgts.


Bibliografía:

Constitución Nacional del Paraguay del año 1.992.-
José Antonio Moreno Ruffinelli, “Derecho Civil Persona”, edit. Intercontinental. Asunción-Py.
Código Civil Paraguayo, Ley Nº 1.183/85.-
Ley 1.266/87 “del Registro del Estado Civil.”
Ley 2.169/2003, “que establece la mayoría de edad.”
Ley 1/92 “que reforma parcialmente el Código Civil.”
Ley 985/1996 “que modifica el art. 12 de la ley 1/92, de la reforma parcial del C.C.

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