domingo, 7 de marzo de 2010

Dereccho Civil I -Unidad 27- "Del Concubinato o Unión de Hecho"

LECCIÓN XXVII

DEL CONCUBINATO O UNIÓN DE HECHO.

CONCEPTO.

El concubinato como instituto social y jurídico se da cuando un hombre y una mujer con aptitud nupcial viven en forma pública, singular, estable. Y se comportan entre sí y frente a los terceros como si fueran esposos.
Es determinante por lo tanto la posesión de estado de esposos, aunque no tengan el título de tales.
El concubinato es, por así decirlo, un casi-matrimonio, un matrimonio aparente.
El concubinato se configura cuando una pareja cohabita, vive bajo el mismo techo, comparte las mismas vicisitudes de la vida, cuando hace una vida similar a la matrimonial, aunque no tenga dicho status porque no ha legitimado dicha unión sin que medien impedimentos (cuando no se ha unido en matrimonio legítimo conforme a la ley civil), puede decirse que la misma vive en concubinato.
Al concubinato también se lo conoce doctrinariamente con otros nombres, como el de unión de hecho, unión libre, unión natural, unión marital de hecho, etc.


CAUSAS.
Conocida en el derecho Romano, fue trasegada de alguna manera por casi todas las legislaciones que le siguieron, en muchas de las cuales se hablaba con términos peyorativos referentes a ella, ya que era mirada desde el punto de vista social como una afrenta a la sociedad. Pero fue y sigue siendo una realidad social, y el derecho se ha ocupado, por esa razón, de darle un marco regulatorio adecuado.

Algunas de las razones que la explican:
a. Culturales;
b. Legislativas;
c. Económicas;


OTRAS CAUSAS: RELAJACIÓN DEL MATRIMONIO.
Más allá, fundamentalmente hay que entender que muchas parejas, temerosas de enfrentar el futuro con los compromisos que implica el matrimonio, prefieren simplemente unirse y vivir en común. La cual se ha trasladado a todas las clases sociales.


NOTICIA HISTÓRICA.
La regulación del concubinato se remonta a Roma. Regulada desde los emperadores (desde Augusto en adelante) como una forma de unión entre el varón y la mujer para hacer vida en común. Lo que no existía en el concubinato y si existía en el matrimonio era el affectio maritalis, el ánimo de contraer matrimonio.
Bajo emperadores cristianos el concubinato ascendió ciertamente al grado de institución jurídica pero no en el sentido favorable.


DIVERSAS CLASIFICACIONES.

a. EL CONCUBINATO CARENCIAL:
ésta integrada por una pareja que carece de impedimentos matrimoniales, que tiene aptitud para casarse, que viven en posesión de estado matrimonial, pero que, sin embargo, carece de motivación para celebrar el matrimonio civil.

b. EL CONCUBINATO SANCIÓN:
es aquel en el cual uno o ambos integrantes de la pareja de concubinos con posesión de estado matrimonial, tienen un ligamen anterior.

c. EL CONCUBINATO UTÓPICO:
es aquél en que los integrantes de la pareja viven en posesión de estado matrimonial, no tienen impedimentos para contraer matrimonio, no carecen de la indispensable para llevar una vida decorosa, ni les falta novel cultural. A pesar de ello no quieren contraer matrimonio por razones filosóficas, que los lleva a considerar el matrimonio como una intromisión del estado en su vida privada.


CARACTERES DEL CONCUBINATO.
a. Permanencia y cohabitación;
b. Publicidad o notoriedad;
c. Singularidad;


REGULACIÓN DEL CONCUBINATO: SISTEMA DEL DERECHO COMPARADO.

a. SISTEMAS ABSTENCIONISTAS:
se censura a tal grado el concubinato que sencillamente el legislador omite expedirse sobre la institución; ni la menciona.

b. SISTEMAS SANCIONATORIOS:
existen posiciones según las cuales no basta con abstenerse, sino que debe igualmente sancionarse al concubinato, haciendo más gravosa su situación legal o estableciendo penas, para persuadir a las personas que no vivan concubinados.

c. SISTEMAS REGULATORIOS:
tomando una óptica diametralmente opuesta a los otros dos sistemas, se encuentran la postura reguladora del concubinato, según la cual es conveniente contar con una legislación que norme respecto de las efectos que puede producir en la práctica el hecho social innegable del concubinato. Lo que se intenta es paliar los efectos nocivos que puede tener el concubinato respecto de ciertas personas, especialmente la mujer y los hijos.


LAS UNIONES DE HECHO DEL CÓDIGO CIVIL Y LA LEY 1/92.
Art. 217 c.c.
Art. 223. C.c.
Art. 83. Ley 1/92.


UNIÓN DE MAS DE CUATRO AÑOS DE DURACIÓN: COMUNIDAD DE GANANCIALES.
Art. 84. Ley 1/92.


INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN CONCUBINARIA.
Art. 86. Ley 1/92.


LOS BIENES EN LA COMUNIDAD DE LOS CONCUBINOS.
Art. 87. Ley 1/92.


OBLIGACIONES ALIMENTARIAS ENTRE LOS CONCUBINOS.
Art. 90. Ley 1/92.



Bibliografía:

Constitución Nacional del Paraguay del año 1.992.-
José Antonio Moreno Ruffinelli, “Derecho Civil Persona”, edit. Intercontinental. Asunción-Py.
Código Civil Paraguayo, Ley Nº 1.183/85.-
Ley 1.266/87 “del Registro del Estado Civil.”
Ley 2.169/2003, “que establece la mayoría de edad.”
Ley 1/92 “que reforma parcialmente el Código Civil.”
Ley 985/1996 “que modifica el art. 12 de la ley 1/92, de la reforma parcial del C.C.

7 comentarios:

  1. Buenas Tardes como tengo que hacer una disolucion de una relacion de hecho de mas de 4 años, si me pueden orientar por favor

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    1. La consulta resulta un tanto imprecisa. Pretende disolver una relación de hecho? Está legalmente reconocida su relación? Existen hijo/s habidos de esa relación? Su respuesta a esta y otras interrogantes permitirán despejar responsablemente sus dudas. Me permito sugerirle consultar con un profesional abogado de su confianza.

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  2. si uno de los compañeros que viven en concubinato,tiene una separacion de bienes y cuerpos de un matrimonio anterior. Es de igual manera reconocido el concubinato como tal, con otra persona .

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  3. si uno de los compañeros que viven en concubinato,tiene una separacion de bienes y cuerpos de un matrimonio anterior. Es de igual manera reconocido el concubinato como tal, con otra persona .

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  4. El vivir de forma esporadica juntos porque cada quien tiene su propiedad se considera concubinato.en una relacion de 7 años

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  5. Pregunta? una concubina de ocho años, una vez muerto el concubino, habiendo una manifestación en vida de ambos ante un juzgado de paz de régimen de libre unión de concubinato sin haberse inscripto en el registro civil, puede solicitar un subsidio por defunción en el trabajo??? Gracias

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