domingo, 7 de marzo de 2010

Derecho Civil I -Unidad 29- "El Bien de Familia"

LECCIÓN XXIX

EL BIEN DE FAMILIA.

CONCEPTO. FUNDAMENTO.

El bien de familia es la Institución de alto valor social y humanitario que tiene como finalidad asegurar el dominio de pequeñas propiedades rusticas o urbanas a los miembros de una familia o a alguno de ellos siempre que se den ciertos requisitos.
Constituida la propiedad, el bien de familia se convierte en inalienable, indivisible e inembargable. Esto último con relación a las deudas contraídas con posterioridad a su constitución, salvo las proveniente de impuestos y tasas que gravan directamente el inmueble, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.
Otra de las ventajas que la Institución presenta es la esección del impuesto a la trasmisión gratuita por causa de muerte.


ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
Art. 2072 c.c.


FORMA DE CONSTITUCIÓN.
Art. 2074 c.c.


VALOR TOPE.
Art. 2073 c.c.


CARACTERES DE AFECTACIÓN.
Art. 2081 c.c.


EFECTOS.
Art. 2076 c.c.


BENEFICIOS.
Art. 2077 c.c.


DESAFECTACIÓN.
Art. 2081 c.c.


INCIDENCIAS DEL DIVORCIO SOBRE EL BIEN DE FAMILIA.
Art. 2082 c.c.



Bibliografía:

Constitución Nacional del Paraguay del año 1.992.-
José Antonio Moreno Ruffinelli, “Derecho Civil Persona”, edit. Intercontinental. Asunción-Py.
Código Civil Paraguayo, Ley Nº 1.183/85.-
Ley 1.266/87 “del Registro del Estado Civil.”
Ley 2.169/2003, “que establece la mayoría de edad.”
Ley 1/92 “que reforma parcialmente el Código Civil.”
Ley 985/1996 “que modifica el art. 12 de la ley 1/92, de la reforma parcial del C.C.

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