jueves, 19 de noviembre de 2009

Derecho Civil I - Unidad 11 - "El Domicilio"

LECCIÓN XI

EL DOMICILIO. CONCEPTO Y DEFINICIÓN.

Es el asiento jurídico de la persona, o su sede, o el espacio físico que ocupa en determinado momento para ejercer sus relaciones jurídicas.
El domicilio es una abstracción, es decir, se considera que la persona siempre está allí, aunque de hecho muchas veces no está presente.
Es absolutamente necesario que la persona tenga un domicilio, es decir, un lugar en el que, aunque de hecho no se encuentre presente, pueda tener conocimiento de situaciones o hechos que le atañen y que son fundamentales para su vida de relación. Tanto es así que aun la persona que no tuviera domicilio conocido lo tendrá en el lugar de su residencia actual.
La palabra domicilio proviene de las expresiones latinas: domus y colere, que significan habitar la casa.


RESIDENCIA Y HABITACIÓN.

RESIDENCIA:
es el lugar donde la persona vive realmente.
Una persona puede tener varias residencias, pero un puede tener sino un solo domicilio.

HABITACIÓN:
es lugar en donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente, por un tiempo generalmente breve.


CARACTERES DEL DOMICILIO.

Es necesario:
nadie puede dejar de tener domicilio.
Es único:
en principio, nadie puede tener más de un domicilio.
Es voluntario:
el animus o la voluntad es determinante para la constitución o cambio de domicilio. Existen excepciones, como el caso del domicilio legal o del de origen que no es sino una especie de domicilio legal.
Es inviolable:
art. 68 C.N.


APLICACIÓN Y EFECTOS DEL DOMICILIO.

a.Determina la ley aplicable. Art. 11, 12, 13, 14 y 25 c.c.
b.Fija la competencia de los jueces.
c.El lugar donde efectuar notificaciones judiciales.
d.El lugar del cumplimiento de ciertas obligaciones. Art. 563, 564, 18 c.c.


DIVISIÓN DEL DOMICILIO.

•GENERAL: real; legal; de origen.
•ESPECIAL: de elección; de constitución o procesal.


EL DOMICILIO REAL.
Art. 52 c.c. primera parte.


HABITACIÓN ALTERNATIVA: LA NECESIDAD Y LA UNIDAD DEL DOMICILIO.
Art. 55 c.c.


CAMBIO Y CONSERVACIÓN DEL DOMICILIO REAL.
Art. 59 c.c.
Art. 60 c.c.


EL DOMICILIO LEGAL.
Art. 53 c.c.
Es la propia ley la que se encarga de fijarlo.

Caracteres:

•Es forzoso:es así porque la ley lo establece;
•Es ficticio: porque generalmente no coincide con el domicilio real de la persona
•Es excepcional: porque funciona sólo en los casos o situaciones previstas en la ley


CASOS DE DOMICILIO LEGAL.
Art. 53 c.c.

a.Los funcionarios públicos;
b.Los militares en servicio activo;
c.Los condenados a pena privativa de libertad;
d.Los transeúntes;
e.Los incapaces.


DURACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL.
Art. 54 c.c. primera parte.


DOMICILIO DE ORIGENN.
Art. 52 c.c. segunda parte.


PRUEBA DEL DOMICILIO.
Para probar la existencia del domicilio o del cambio de éste, se admitirán todos los medios de prueba de que dispone el derecho.


DOMICILIO ESPECIAL.
Es aquel que es determinado por las partes voluntariamente para producir ciertos efectos con relación a uno o más actos jurídicos.


DOMICILIO DE ELECCIÓN.
Art. 62 c.c.


DOMICILIO DE CONSTITUCIÓN O PROCESAL.
Art. 47 c.p.c

Es aquel que se constituye por expresa disposición del Código de Procedimientos, que establece la obligatoriedad a las partes que van a litigar en los tribunales de constituir un domicilio dentro del radio de veinte cuadras del juzgado.


Bibliografía:

Constitución Nacional del Paraguay del año 1.992.-
José Antonio Moreno Ruffinelli, “Derecho Civil Persona”, edit. Intercontinental. Asunción-Py.
Código Civil Paraguayo, Ley Nº 1.183/85.-
Ley 1.266/87 “del Registro del Estado Civil.”
Ley 2.169/2003, “que establece la mayoría de edad.”
Ley 1/92 “que reforma parcialmente el Código Civil.”
Ley 985/1996 “que modifica el art. 12 de la ley 1/92, de la reforma parcial del C.C.

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