jueves, 22 de octubre de 2009

Derecho Civil I - Unidad 7- La Emancipacion

LECCIÓN VII
LA EMANCIPACIÓN.


LA EMANCIPACIÓN:
Es el medio a través del cual los menores de edad se sustraen a la patria potestad de los padres, o a la autorización del tutor, y adquieren capacidad para ejercer los actos de la vida civil.


LOS EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN:
En cuanto a la persona del emancipado: cesan completamente los poderes de los padres o tutores para gobernarlo y dirigirlo;
Con respecto a sus bienes: terminan los poderes de administración y usufructo que pudieran corresponder a sus representantes legales.
En el inciso b) del art. 39 c.c. señala “con las limitaciones de este código”.


EMANCIPACIÓN EN NUESTRO DERECHO POSITIVO.
Art. 39 c.c.
Los efectos de la emancipación, con la nueva normativa, una persona queda equiparada en práctica a un mayor de edad plenamente capaz, con lo que nuestro sistema se aproxima más al alemán que al seguido por los Códigos francés e italiano.


EQUIPARACIÓN DE LOS TRES TIPOS DE EMANCIPACIÓN

Los tipos de emancipación según la legislación comparada son:

a.La emancipación legal o tácita:
que es aquella que se produce ipso jure con la celebración del matrimonio, o la obtención del título universitario;

b.La emancipación por habilitación de edad, voluntaria o dativa: que es otorgada por vía judicial con la conformidad o asentimiento de los padres y del menor;

c.La emancipación comercial:
que en realidad, es una sub-especie de la dativa, ya que también se la otorga voluntariamente al menor para ejercer el comercio.

Los tres tipos de emancipación, incluidos en el art. 39 c.c., tienen la misma extensión en cuanto a la capacidad conferida al afectado.


LA HABILITACIÓN DE EDAD EN EL CÓDIGO.

Art. 39 inc. a DEROGADO POR LEY Nº 2.169/2003, EN SU ART. 2.
“Esta era la habilitación que el antes de la modificación del Código Civil en que la Capacidad plena se obtenía a los veinte años, se daba a los varones y mujeres de dieciocho años cumplidos, por sentencia de juez competente ante quien acredite su conformidad y la de sus padres, y en efecto de ambos, la de su tutor, que los habilite para el ejercicio del comercio u otra actividad licita”.
En la Doctrina recibe el nombre de habilitación de edad, cuyos orígenes, se remontan a la “venia aetatis” del Derecho Romano, y que tiene aplicación en casi todo el derecho comparado.
Hoy en nuestro Derecho ya se encuentra derogado.



EMANCIPACIÓN LEGAL O POR MATRIMONIO.
Cesa también la incapacidad de hecho, según el art. 17 inc. 1) de la Ley 1/92: “de los menores de uno u otro sexo que no hubieren cumplido diez y seis años de edad, excepto dispensa especial para casos excepcionales a partir de la edad de catorce años y a cargo del juez en lo tutelar del Menor”.
Esta es la llamada también emancipación legal o tácita. Encuentra su fundamento en incompatibilidad del estado de casado con la sujeción a la patria potestad o tutela.
Art. 148 c.c. y art. 149 c.c.



LA OBTENCIÓN DE TITULO UNIVERSITARIO.
Art. 39 c.c. inc. c). esta hipótesis es casi imposible dentro de nuestro ordenamiento legal educacional.



LIMITACIONES A LOS EMANCIPADOS POR MATRIMONIO.

Del análisis de los textos legales hemos encontrado dos tipos:

1.Las previstas para el emancipado en general;

2.Las que existen para el caso en que el menor se hubiera casado sin la autorización necesaria, o que alguno de los contrayentes no hubiera cumplido la edad requerida.

Art. 380 inc. a) c.c. – art. 1458 inc. a) – art. 2533 – art. 167 in fine.

a)No pueden ser testigos en instrumentos públicos;
b)No pueden ser fiadores aunque tengan autorización judicial;
c)La participación de herencia en que éstos intervengan, deberá ser realizada siempre por la vía judicial, bajo pena de nulidad;
d)No pueden separarse judicialmente de cuerpos, sino dos años después de cumplida la mayoridad de ambos esposos;

Art. 148 c.c. – art. 149 c.c. – 139 c.c. – 181 inc. b) c.c.

a)Para la celebración del matrimonio se requiere la autorización de los padres o del tutor, y, en defecto de éstos, la del juez;
b)Si se casaren sin la autorización necesaria, quedarán sometidos al régimen legal de separación de bienes hasta que cumplan la mayoría de edad;



IRREVOCABILIDAD DE LA EMANCIPACIÓN.

Art. 39. In fine.
La emancipación en los tres casos incluidos en nuestra ley es irrevocable.
En el caso de emancipación por matrimonio, deben distinguirse las siguientes situaciones:

1.Muerte de uno de los cónyuges:
en este caso la emancipación es irrevocable, y el viudo o viuda continúa estando emancipado;

2.Separación judicial de los esposos:
hay que distinguir si se trata de separación judicial por mutuo consentimiento o no.
En el primer caso, los menores emancipados pueden intentarlo sólo después de dos años de cumplida la mayoridad de ambos esposos (art. 167 in fine c.c.).
En el segundo, es decir, cuando haya una causal de divorcio, no existe la limitación prevista, por lo que los esposos pueden separarse en cualquier momento.
En ambos casos, como consecuencia del principio general enunciado, la emancipación será irrevocable, aun después de dictarse la resolución respectiva de divorcio.

3.Nulidad de matrimonio:
los efectos de la nulidad del matrimonio varían según la buena o mala fe de uno o ambos contrayentes, conforme lo dispuesto por el art. 148 c.c.



NULIDAD DE MATRIMONIO DEL EMANCIPADO. TEORÍAS.

Nada dice el Código con relación a los menores emancipados, cuyo matrimonio fuere anulado.
Este vacío legal, ha sido suplido por la interpretación, y ha generado la aparición de diversas teorías:

a.Teorías restrictivas:
según éstas, la nulidad tiene como efecto principal retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del acto.

b.Teorías intermedias:
sostienen que debe tenerse en cuenta si hubo o no hijos. Si los hubo, con relación al cónyuge de buena fe, éste continua emancipado, no así con relación al de mala fe, a quien se sanciona y queda bajo la patria potestad del padre.
Pero si no hubo hijos, ambos vuelven a quedar sometidos a la autoridad del padre.

c.Teorías amplias:
la moderna doctrina se inclina por mantener la emancipación, haya habido o no hijos, siempre que existiera buena fe de los cónyuges.
Ésta solución se compadece con el principio general de la buena fe que campea a lo largo de todo el código.



CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EMANCIPACIÓN.
a.¿podrán estar los emancipados en juicio?:
en el art 39 del código no figura como limitación la de estar en juicio en defensa de su persona y sus bienes en acciones civiles o penales, ya sea como actores o demandados, querellados o querellantes.

b.Actos prohibidos al emancipado. Carácter de su nulidad:
los actos celebrados por los menores emancipados prohibidos por las leyes son nulos. Art. 27 c.c.

c.Testamentos: art. 2608 c.c.

d.Mandatos: art. 882 c.c.

e.¿pueden ser testigos en testamentos o albaceas?:
art. 2672 c.c. – art. 380 inc. a) – art. 2778 c.c.

f.Participación del Ministerio Público: art. 359 in fine.

g.La emancipación y el cambio de domicilio: art. 13 c.c.



CUAL ES LA REGLA Y CUAL LA EXCEPCIÓN.

La regla es que la persona emancipada queda equiparada en la práctica a un mayor de edad plenamente capaz con las excepciones establecidas por el código que son mínimas.


Bibliografía:

Constitución Nacional del Paraguay del año 1.992.-
José Antonio Moreno Ruffinelli, “Derecho Civil Persona”, edit. Intercontinental. Asunción-Py.
Código Civil Paraguayo, Ley Nº 1.183/85.-
Ley 1.266/87 “del Registro del Estado Civil.”
Ley 2.169/2003, “que establece la mayoría de edad.”
Ley 1/92 “que reforma parcialmente el Código Civil.”
Ley 985/1996 “que modifica el art. 12 de la ley 1/92, de la reforma parcial del C.C.

2 comentarios:

  1. Hola me llamo lujan Ortiz quiero saber más requisitos para poder hacer la emancipación ,tengo 15 años pero quiero saber más sobre el tema mí papá falleció y mí mamá está en España mis hermanos no quieren hacerse cargo de mí por eso quiero hacer la emancipación !

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  2. Tengo un amigo de 16 años, cuya madre serenata contra él lo que pasó entre su padre y ella, ella lo maltrata psicológica y físicamente, no le deja trabajar, apenas estudia. Podría ser ese motivo de emancipación? El desea poder trabajar y sustentarse el mismo ya que su madre usa esa excusa contra el.

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