martes, 1 de septiembre de 2009

Civil I -unidad 4- Personas

LECCIÓN IV
DE LAS PERSONAS.

ETIMOLOGÍA:
Esta provendría de la conjunción de dos palabras: per y sonare, que era el nombre que se daba a las máscaras del teatro griego, provistas de una especie de megáfono para aumentar el volumen de la voz del actor, y servía además no para caracterizar al actor que llevaba la máscara, sino a la función o rol que desempeñaba en la obra.
Del sentido figurado de la máscara, se puede ilustrativamente explicar cómo a veces un conjunto de hombres –al estar encubierto por una sola máscara- son considerados como una sola persona, lo que nos lleva a la idea de personalidad jurídica.

DEFINICIÓN Y CONCEPTO.
PERSONA: “es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.”

DIVISIÓN DE LAS PERSONAS.
Las personas están divididas en dos grandes grupos:
° personas físicas: es el humano en toda su dimensión.
° personas jurídicas: es de existencia ideal. Vuelven a dividirse en:
1. personas jurídicas propiamente dicha.
2. asociaciones reconocidas de utilidad pública.
3. asociaciones inscriptas con capacidad restringida.
4. fundaciones.

PERSONAS FÍSICAS.
La persona física es el ser humano. Nuestro código no lo define.
Gran dificultad se ha presentado con los hermanos nacidos de un mismo parto y unidos entre sí. A estos individuos se los llama hermanos siameses. Su situación jurídica ha provocado opiniones al respecto de la doctrina.

DESDE CUANDO COMIENZA SU EXISTENCIA?
La existencia de las personas físicas comienza con la concepción.
Art. 28.cc:
“La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado.
La irrevocabilidad de la adquisición está subordinada a la condición de que nazca con vida, aunque fuere por instantes después de estar separada del seno materno”.
Aquí cabría agregar que no interesa si el parto es natural, provocado, o por vía quirúrgica. En todos estos casos lo que importa para determinar la personalidad es que el individuo nazca con vida.

Art. 4 Constitución Nacional.


La concepción.
“ES la fecundación de un nuevo ser humano dentro del seno materno; o excepcionalmente fuera de éste, cuando se logra por medios artificiales en un laboratorio.”
El determinar la fecha en que se produjo la fecundación tiene gran trascendencia para el derecho, por los siguientes motivos:
a. por razones de filiación;
b. por motivos de orden sucesorio;
c. para la protección de la maternidad.

EL EMBARAZO.
“Es el estado de la mujer que ha concebido.”
Duración:
Art. 29.cc.
Reconocimiento:
Art. 30.cc.

NACIMIENTO CON VIDA.
Art.32.cc.

LA VIABILIDAD.
La viabilidad es una expresión que viene del latín vita habile, que significa tener aptitud para la vida.
La viabilidad “Es la aptitud para tener vida propia e independiente de la madre por un tiempo variable según las legislaciones”.
“A NUESTRA LEGISLACIÓN NO LE INTERESA LA VIABILIDAD. SOLO QUE NAZCA CON VIDA.”

MELLIZOS.
Art. 33.cc.

FRAUDE EN MATERIA DE PARTOS.
a. sustitución de partos;
b. suposición de partos;
c. supresión de partos.
Los tres casos citados son los llamados fraudes con relación al parto y que se verifican cuando las madres tienen algún interés especial en que alguna criatura que nace sin vida-por ejemplo- la tenga, sustituyéndola por otra que hubiera nacido viva, para no compartir la herencia del marido.

EDAD DE LOS NACIDOS EN UN SOLO PARTO.
Art. 33.cc.

MUERTE DE DOS O MÁS PERSONAS EN UNA MISMA OCASIÓN.
Art. 34.cc.

PRUEBA DEL NACIMIENTO Y LA MUERTE DE LAS PERSONAS.
Art. 35.cc.

CONTENIDO DE LAS PARTIDAS.
Art. 51. Y Art. 27. Ley 1.266/87 del R.C.

DENUNCIA Y DECLARACIÓN DE NACIMIENTO.
Denuncia: Art. 52. Ley 1.266/87 del R.C.
Declaración: art. 53. - Art. 60. – art. 61. – art. 62. – art. 63. Ley 1.266/87 del R.C.

PLAZOS PARA LA DENUNCIA Y LA DECLARACIÓN.
Denuncia: art. 52. In fine Ley 1.266/87 del R.C.
Declaración: art. 53. In fine Ley 1.266/87 del R.C.

INSCRIPCIONES ANTES DE LA SANCIÓN DE LAS LEYES DEL REGISTRO CIVIL.

Art. 35. c.c. Segundo párrafo.

DERECHOS Y ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: son aquellos que intrínsecamente forman parte de la persona y de los cuales no puede ser privada, porque ello implicaría atentar contra su propia esencia.
Son ellos fundamentalmente:
a. el derecho a la vida;
b. a la libertad;
c. al honor;
d. y a la integridad.
Superiores a toda ley escrita y que se supone implícitos en todo ordenamiento jurídico, aunque no se haga mención expresa a ellos.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: Son cualidades que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, y forman parte de la naturaleza de éstas; las diferencian de las demás y determinan su posibilidad de actuar jurídicamente. Ellos son:
1. la capacidad.
2. El nombre.
3. El domicilio.
4. El estado de las personas.



Bibliografía:
Constitución Nacional del Paraguay del año 1.992.-
José Antonio Moreno Ruffinelli, “Derecho Civil Persona”, edit. Intercontinental. Asunción-Py.
Código Civil Paraguayo, Ley Nº 1.183/85.-
Ley 1.266/87 “del Registro del Estado Civil.”
Ley 2.169/2003, “que establece la mayoría de edad.”
Ley 1/92 “que reforma parcialmente el Código Civil.”
Ley 985/1996 “que modifica el art. 12 de la ley 1/92, de la reforma parcial del C.C.”

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